Vas a sacar el barco un fin de semana y alguien te pregunta si tu seguro está al día. La respuesta corta es que, para navegar, la responsabilidad civil es obligatoria por ley. La respuesta larga —y la que de verdad importa— es qué más conviene añadir según el valor de tu embarcación y cómo la usas. Te cuento las dos.

Qué obliga la ley para navegar (la RC obligatoria)

Para navegar necesitas la responsabilidad civil obligatoria: es la cobertura que exige la ley y la base imprescindible de cualquier seguro de embarcación. Cubre los daños personales y materiales que puedas causar a terceros con tu barco, da igual que sea una motora, un velero, una neumática o una moto de agua.

Es un requisito legal, no una recomendación: sin ella no puedes navegar en regla. A partir de aquí, el resto de coberturas son voluntarias, aunque muy recomendables según el valor de tu embarcación y el uso que le das.

En una frase: la RC es obligatoria para navegar; el resto —casco, ocupantes, asistencia— es voluntario, pero conviene ajustarlo a tu barco real.

Te cuento el resto de garantías en la página del seguro de Embarcaciones .

RC voluntaria: por qué ampliar el mínimo legal

La responsabilidad civil obligatoria tiene unos límites fijados por ley, y en algunos casos se quedan cortos: un accidente con daños a otra embarcación, a una instalación portuaria o a varias personas puede superarlos con facilidad. Para eso está la responsabilidad civil voluntaria, que amplía esos límites.

Si navegas con frecuencia, llevas pasajeros a bordo o tu zona habitual incluye puertos con mucho tráfico, ampliar la RC es de las decisiones más razonables que puedes tomar frente al mínimo legal.

  • ✓Amplía los límites de la RC obligatoria cuando se quedan cortos.
  • ✓Cubre daños a instalaciones portuarias y a otras embarcaciones implicadas.
  • ✓Recomendable si navegas a menudo o llevas pasajeros habitualmente.

Daños propios: lo que protege tu inversión en el casco

La RC cubre a terceros, no a tu propio barco. Para eso está la garantía de daños propios (casco): pérdida total a valor venal, averías particulares, robo, incendio y los daños que pueda sufrir durante el transporte por carretera, el izado o la botadura.

También protege el barco mientras está amarrado en el puerto, no solo cuando navega — una embarcación pasa buena parte del año parada, y es precisamente ahí donde ocurren muchos robos o daños por temporal.

  • ✓Pérdida total a valor venal y averías particulares, incluidas las de temporal.
  • ✓Robo, incluido el del motor fuera borda u otros elementos.
  • ✓Transporte, izado y botadura y también el barco amarrado en puerto.

Accidentes de los ocupantes y asistencia en la mar

Las personas a bordo también necesitan su propia cobertura: la garantía de accidentes de los ocupantes cubre fallecimiento o invalidez y los gastos médico-farmacéuticos de quienes van contigo, sea cual sea el tipo de embarcación.

Y si te quedas tirado en el mar, la asistencia —remolque y salvamento— es la que entra a resolverlo, según lo que hayas contratado. Ten en cuenta que el uso comercial o de alquiler de la embarcación no entra en un seguro de recreo salvo pacto expreso; avísame antes de contratar si es tu caso.

  • ✓Fallecimiento o invalidez de las personas a bordo.
  • ✓Gastos médico-farmacéuticos de los ocupantes.
  • ✓Remolque y salvamento si te quedas sin propulsión en el mar.

Te cuento el resto de condiciones en la página del seguro de Embarcaciones .

La letra pequeña: zona de navegación, titulación y patrón

Tres detalles deciden si un siniestro se cubre sin problemas o se complica. El primero es la zona geográfica de navegación: si navegas fuera de los límites que figuran en tu póliza, el siniestro puede quedar excluido; si vas a alejarte más de lo habitual, avísame antes para ampliarla si hace falta.

El segundo es la titulación náutica: el seguro no sustituye el requisito legal de llevar la titulación exigida para tu tipo de embarcación, y navegar sin ella, además de una infracción, puede dejarte sin cobertura si ocurre un siniestro.

El tercero es quién figura como patrón autorizado. Si prestas tu barco a otra persona, la cobertura suele depender de quién conste en las condiciones particulares; si hay más de un patrón habitual, dímelo para declararlo y evitar sorpresas. También aplica a embarcaciones de cualquier eslora y a distintos tipos —motora, vela, neumática o moto de agua—, ajustando siempre las garantías a sus características. Si además necesitas una RC para tu actividad en tierra, revisa la RC General →

  • ✓Respeta la zona de navegación contratada en tu póliza.
  • ✓Lleva la titulación exigida para tu tipo de embarcación.
  • ✓Declara a los patrones habituales si varias personas pueden llevar el barco.